Democracia formal y democracia real en la UPTC

Foto | Hisrael Garzonroa / EL DIARIO
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Es el análisis que enseguida plantea el profesor Edilberto Rodríguez Araújo, Representante profesoral ante el Consejo Superior de la UPTC, frente al proceso que se inicia para la elección del nuevo Rector de la Universidad, proceso que terminará en diciembre con la posesión anticipada de quien rija, en los próximos cuatro años, los destinos de la institución más importante de Boyacá.

El 5 de octubre pasado el Consejo Superior expidió el Acuerdo 075, mediante el cual se reglamenta la designación de rector de la UPTC. En apariencia podría pensarse que es una reglamentación más de las tantas que proliferan en los accidentados procesos electorales de la universidad; sin embargo, lo que salta a la vista es que el componente central de esta disposición es el cronograma (hace cuatro años, en un articulado literalmente idéntico, se aludía al calendario), parcelado meticulosamente en cada una de las etapas de este proceso exprés, desde la inscripción de los candidatos hasta la designación del ordenador del gasto. Como en el pasado, esta enmarañada secuencia centra su atención en una maratónica consulta a los cuatro estamentos universitarios, que le dan la apariencia de un proceso ajustado los cánones de la democracia representativa. No obstante, la democracia deliberativa no se asoma por ningún costado. Tal como está concebido este proceso parecería un mero asunto de trámite. Al examinarse el texto de esta norma, se evidencia:

  1. A pesar que en el artículo 3 se fijan  algunas condiciones  para la consulta estamentaria estas admoniciones no garantizan la transparencia e imparcialidad para cada uno de los postulantes, y, por lo tanto, blindando este proceso de inaceptables interferencias, puesto que, como se recordará, en las últimas consultas ha ocurrido todo lo contrario, denotando una evidente opacidad electoral;

  1. Complementario a lo anterior, la depuración del censo electoral es determinante para el cumplimiento del precepto, una persona/ un voto, y así evitar la duplicidad del sufragante. Es frecuente encontrar que se puede votar como profesor y egresado, como empleado, profesor y egresado, situación que contamina la “democracia electoral”;

  1. No  establece inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, enunciadas en el capítulo IV del Acuerdo 066 de 2005, lo que ha dado origen a la llamada “puerta giratoria”, quebrantando así la igualdad de condiciones de los diversos candidatos, sin vínculo alguno con la administración de turno. A ello hay que agregar, la estricta aplicación de la Resolución 5561 de 2017, que alude a los conflictos de intereses de los servidores públicos docentes y no docentes. Esta norma es inoperante y su inobservancia lleva a obtener ventajas  a quienes ostentan cargos de dirección administrativa;

  1. Le otorga ilimitadas atribuciones al Comité Electoral, organismo de naturaleza ambigua, subordinado a la rectoría, situación que le impide actuar de manera independiente. Hay que  subrayar que una de  sus vitales  funciones fue modificada en 2014 (Acuerdo 008), inhibiéndolo de intervenir y resolver cualquier anomalía electoral que ponga en entredicho la “democracia formal”. No obstante que el Comité Veedor (en sentido estricto, debía ser un  C        omité de Garantías) no está contemplado dentro de los órganos de control y vigilancia en el Acuerdo 066 de 2005 (Estatuto General), éste fue incorporado en el ordenamiento actual, a través del Acuerdo 047 de 2014 (votación electrónica), significando una reforma de hecho  al Estatuto General, sin haber surtido el trámite indicado en el artículo 94 del Acuerdo 066.  Asimismo, se da un traslape entre el comité mencionado y el fantasmagórico Comité de Ética, instancia  que no aparece en la  norma expedida;

  1. Se trasladan funciones del Consejo Superior Universitario al Comité Electoral, al que se le otorgan omnímodas atribuciones para organizar y realizar la consulta, aún la reglamentación para la divulgación de las propuestas de los candidatos con criterios de equidad. Como atrás se señaló, el Comité Electoral es un organismo carente de independencia real, siendo preocupante que en este momento esté ausente la  representación profesoral.

Como se sostuvo recientemente,  a raíz de la propuesta de elección directa de rector, es clave que este proceso esté libre de interferencias, tanto internas como externas, permitiendo que los diferentes aspirantes puedan competir en un “juego limpio”, lejos de intereses grupistas, propiciándose así una democracia real y no un simulacro de la misma.

La consulta estamentaria y sus resultados, además de no estar mediatizados por factores extrauniversitarios, sino por la prevalencia de la libre expresión de profesores, estudiantes, funcionarios y egresados, deben estar acompasados con la designación final del rector de la universidad, por parte del Consejo Superior Universitario, en cuya composición los representantes de la comunidad académica son minoritarios. La apuesta es por más autonomía, más democracia, más participación, más deliberación.

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