Demandan elección del gobernador de Boyacá ante el Consejo de Estado

Foto | EL DIARIO
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No habrá suspensión inmediata el funcionario

Por | Reinaldo Samacá

El alto tribunal aceptó la demanda que tiene perentorios tiempos procesales.

La Sala Quinta del Consejo de Estado, admitió la demanda de nulidad de la elección del gobernador de Boyacá, para el periodo 2020-2023 Rámiro Barragan Adame, que fue interpuesta por la ciudadana, Gina Marcela Sánchez Camargo.

En esencia, alega y reclama que la corporación de justicia administrativa que se anule el formulario E 26 GOB con el cual fue elegido Barragán Adame y que fuera expedido por la Comisión Escrutadora Departamental de Boyacá.

Así pues, para la demandante, la inscripción del entonces candidato a la gobernación presuntamente sería nula porque considera que se hizo en fechas donde lo podía hacer. 

De momento, sustenta la demandante que según el calendario electoral adoptado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Resolución 14778 del 11 de octubre del 2018, el plazo de inscripción de las candidaturas de mandatarios locales se celebrarían el 27 de octubre del 2019 comprendía del 27 de junio al 27 de julio del 2019.

Sostiene Sánchez Camargo que dentro del periodo antes señalado, el actual gobernador, inscribió su candidatura por lo cual exige su nulidad.

En este sentido, arguye que el exgobernador, Carlos Amaya, mediante Decreto 442 del 17 de octubre del 2018, porque saldría del país entre el 18 de octubre del 2018 y el 23 del mismo año, por dicho tiempo encargó de las funciones de su despacho a Barragan Adame, que fungía como Secretario General de la Gobernación.

En esencia, según la demanda, Barragan Adame no podía inscribirse como candidato al Palalacio de la Torre, conforme lo establece la Ley 617 del 2000.

Precisó que el numeral 7° del artículo 31 de la Ley 617 de 2000 estableció como incompatibilidad de los gobernadores y de las personas que sean designados en su reemplazo para “inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el período para el cual fue elegido”, y que el artículo 32 de la misma norma prescribió respecto del plazo de duración de la mencionada causal de incompatibilidad, que va hasta 24 meses después que se dejó de ostentar la calidad de gobernador, pero que dicho término de conformidad con la Ley 1475 de 2011 y la sentencia SU-625 de 2015 de la Corte Constitucional “fue reducido” a 12 meses.

A la luz de los mencionados preceptos, agrega y afirma, Sánchez Camargo en el documento que, el demandado en virtud del encargo que le fue encomendado ejerció las funciones del despacho del Gobernador de Boyacá hasta el 23 de octubre de 2018 y con posterioridad inscribió su candidatura para el cargo de gobernador de la misma entidad territorial para el período 2020-2023, sin que hubieran transcurrido 12 meses desde que dejó de desempeñar el mismo empleo como encargado.

Lo anterior, añade, teniendo en cuenta que el período de inscripción de candidaturas para las elecciones locales venció el 27 de julio de 2019, es decir, 9 meses y 4 días después de que el demandado dejó de ejercer las funciones de gobernador de Boyacá en encargo. Indicó que la anterior circunstancia revela, al parecer que Barragán Adame, incurrió en la causal de incompatibilidad de que trata el numeral  séptimo del artículo 31 de la Ley 617 de 2000 y que dicha situación se traduce en una posible inhabilidad para ser elegido gobernador de Boyacá.

Sin embargo, en conclusión, advierte y observa, la Sección Quinta del Consejo de Estado que el decreto controvertido y las explicaciones que realizó la parte demandante alrededor del mismo, justifiquen ante la supuesta transgresión del ordenamiento jurídico, la procedencia de la medida cautelar de urgencia de acuerdo con lo normado en el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011.

En suma, significa que el mandatario de los boyacenses podrá seguir en el cargo dado que la medida cautelar solicitada para la suspensión del formulario E 26 GOB fue desestimada por la magistrada ponente al considerar que por ahora no es procedente mientras el burgomaestre se defiende ante el máximo tribunal del Contencioso administrativo.

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20 COMENTARIOS

  1. Corrijo la Ley 136 es de 1.994 y no es 146 como errôneamente escribî.
    Un persoje del Pasaje Vargas a quien apodan » FUERZA BRUTA» ante la noticia de la demanda contra Barragân exclamô ‘» Esas Leyes son para Bogotâ» nosotros tenemos «las propias».’SI. YA VOY TOÑO QUE ME ESTOY BAÑANDO»

  2. Yo les tengo un magnîgico candidato para una nueva elecciön: El mëdico Gonzalo Guarin. Buên Señor. Preparado no es polarizante y podrîs crear concensos.

  3. Pero yo no tengo la ûltima palabra. Hagan sus aportes.Hay que conseguir buenos candidatos. Es que mucha gente votô por Barragân porque Yonatân Sânchez era «reencauchar» a los » patrones de occidente» y llenar de » pistolos a la Gobernaciôn.

  4. Otro error de YONATAN SANCHEZ fuë creerse » sobradongo en el.planeta» Creerse ya elegido. Y los » godos» se creîan dueños de la candudatura y como eran los ûnicos electires de Yonatân serîan ellos los ûnicos que usufructuarìan el poder.

  5. El» mono Sânchez» se empleô en el Gobierno Nacional? Yo creo que si porque siendo tan cercano. a Duque no lo iba abandonar. En.los verdes lo ûnico que tienen para jugar es a CAROLINA ESPITIA( habrâ una persona mâs antipâtica de Carolina?) ella tiene mucha resistencia en el Partido Verde ( tiene mâs fuerza un reciën » purgado»).

  6. El Señor Barragân no se le puede olvidar que cuandonse inscribiô ese acto fuë demandado ante el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL por lod mismo motivos de inhabilidad pero claro, el Consejo Electoral es un organismo polîtico en donde tiene asiento el Partido Verde pero, en el Consejo de Estado las cosas son s otro precio allî sibva primar el derecho o si no miren lo que ocurriôbcon el inefable Senador Mokus.

  7. Estâba inhabilitado y a sabiendas de que lo iban a demsndar insistiô tercamente como uns.muls sin reparar el daño que le causa al Departamento por lo ingobernsbilidad que se produce y engañô miserablemente a 380.000 Boyacenses.

    • Bueno ya no moriré engañado creyendo que en Boyacá no hay mafias politiqueras, pero si que las hay aunque más solapadas que las demás.
      Lo peor es que a los delincuentes y corruptos que son juzgados y condenados les votan a sus hijitos, no solo en Boyacá con Ciro Ramírez sino en Santander con los Aguilar, definitivamente nos merecemos los gobernantes que tenemos, pueblo ignorante y estúpido.

  8. Una caracterîstica de los » AMAYISTAS» ademâs de su extremado » NARCISISMO» es utilizar la mentira como arma polîtica aparecer siempre como los » perseguidos pobrecitos; amên de invebtarse rncuestas que los hace aparecer como unos extraordinarios Gobernantes que los ubican como » los salvadores de Colombia».
    Y su enfermiza mitomanîa los llevô a prometer cosas como que La nueva Licorera les » comprarîa » alcohol» a los cañicultores del bajo ricaurte sin reparar que el alcohol sôlo se puede producir. en la planta de destilaciôn de Moniquirâ y a lo sumo la licorera les podrîa comprar melaza para convertirla en

  9. continûa el comentario: en alcohol . Y los campesinos cañicultores mal aconsejados por unos lagartos seudirigentes se dejaron convencer de votar por Barragân y claro, barrieron en.las eleccioned. Y la NUEVA LICORERA iniciô labores y formulô su plan de acciô y los presupuestos y.por ahì no aparecen acciones que tengan en vuenta a los cañicultores. Y es que lo fâcil es comprarle a la Licorera de Cundinanarca el alcohol sin meterse en lad honduras de entenderse con cientos de cañicultores de muchos munucipios

  10. Y esa es la explicaciôn de que no obstante haber sido compromiso en el contrato de concesiôn. êsta nunca en 18 años que explotô la licorera comprô un kilo de caña de azûcar o un » surrôn» de mil. Y claro es que le resultô mâs prâctico comprar el alcohol a otras licireras que volver a poner a funcionar la planta de Moniquirâ. Y si se optara por destilar en Moniquirâ es mâs viable traer las nelazas del Dpto del Valle porque no entiendo cömo recogerîsn en cirntos de trapiches las mieles? Si se les compra a los ingenios del valle ese negocii tiene un CVY GRANDE.Eso lo sabîan los verdes porque Londoño fuê gerente de la licorera y Albino asesornJurîfico. Engañaron miserablemente a los ingenuos campesinos y se quedaron con los votos.

  11. Las demandas de nulidad electoral tienen un plazo de 30 días hábiles después de que fue emitida resolución de la elección(escrutinio formulario E-26GOB) , esto pudo pasar en la primera semana de diciembre y fue interpuesta el 4 de Enero. numeral 2° del artículo 164 del CPACA

  12. No entiendo y espero quiza estar equivocada… pero esa «ciudadana…» Gina Marcela Sánchez Camargo, si es la misma persona que yo distingo, no tiene el carcater moral de hacer una denuncia de este tipo. Esta señora, si es una muchacha que estudio en el colegio de boyaca, que vivio (o vive) en el barrio san ignacio de Tunja, y tiene criaturos que deben estar en la preadolesencia… es una mentirosa que poniendolos de excusa saco dinero prestado hace unos años y no ha sido legal, en su conducta pues no ha pagado…. yo espero que no sea la misma persona porque seria lamentable que una persona asi quiera ser «ciudadana» y ejercer derechos con esa doble moral…

    • Pues a mi me saco 100 mil prestados hace como 2 o 3 años, mando a la hija a buscarme para darle el dinero y despues se esfumó…. solo aparece semidesnuda en publicaciones de twitter y de facebook….

  13. Doña andrea…. seguramente es la misma. A mi me persiguio para prestarle 100 mil pesos y hasta envio a la hija a quien le di el dinero y despues se esfumó…. solo aparece en twitter y en facebook un tanto «ligera» de prendas

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