Cuestionamientos a proyecto de vivienda Torres de Alejandría, de Pesca

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Se trata de un proyecto de vivienda de interés social ejecutado por una unión temporal, de la que hace parte del Alcaldía, para construir 40 apartamentos. El problema es que el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del acuerdo del Concejo por medio del cual se hizo el cambio del uso del suelo del predio en donde se construyen dos torres de apartamentos.

El alcalde de Pesca, Manuel Alejandro Tambo Rodríguez, se ha mostrado muy orgulloso del avance de las obras en el edificio de apartamentos del proyecto Torres de Alejandría, un programa de vivienda de interés social en el que están comprometidos recursos cercanos a los 3.500 millones de pesos.

El proyecto consta de dos torres, la primera de las cuales se entregará a finales de este año, que incluye los primeros 20 apartamentos.
El problema que tiene el proyecto es que se ejecuta a pesar de que hay una sentencia de única instancia del Tribunal Administrativo de Boyacá, con fecha 9 de noviembre de 2021, con ponencia del magistrado Fabio Iván Afanador García, por medio de la cual declaró la invalidez del acuerdo 022 del 24 de diciembre de 2020, expedido por el Concejo municipal de Pesca, con el cual se realizó un ajuste excepcional para el cambio del uso del suelo del predio al esquema de ordenamiento territorial del municipio.

Fue la Gobernación de Boyacá la que le solicitó al Tribunal declarar la invalidez del acuerdo del Concejo, al considerar que con ese acto administrativo se vulneraron los artículos 2, 3 y 103 de la Constitución Política, el artículo 81 de la ley 134 de 1994 y el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015.

La petición de la Gobernación, realizada a través de su Oficina Jurídica, se refiere a la necesidad legal que existía y que fue omitida por el Concejo y por la administración municipal de Pesca de socializar el contenido del acuerdo.

En esencia consideró la Gobernación que ni la Administración ni el Concejo de Pesca atendieron el requisito obligatorio de celebrar un cabildo abierto previo al estudio y análisis del proyecto de ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial.

Dijo la Gobernación que “el trámite correspondiente a la incorporación de suelo rural y expansión urbana de la Ley 1753 de 2015, si bien otorga concesiones en los requisitos solicitados en la Ley 388 de 1997, como el estipulado en el numeral primero del artículo 24 ibídem, también expresa que la corporación municipal debe tener en cuenta la posición de la ciudadanía y establece la participación popular para tener en cuenta democráticamente la decisión soberana de la comunidad en la decisión adoptada”.

Puntualmente la norma enjuiciada, es decir el inciso final del parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, que modificó el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, ordena que la incorporación del suelo rural, suburbano y la expansión urbana cumpla como requisito obligatorio la celebración de un cabildo abierto previo al estudio y análisis del proyecto de ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial. Constituyéndose en una orden imperativa y por lo tanto necesaria para continuar con el trámite pretendido en la Ley”.

“En tal virtud -indicó la Gobernación- no se puede constatar en el acto administrativo aportado por el municipio el agotamiento del requisito legal que conlleva el procedimiento enunciado y por el contrario, en las consideraciones que sirvieron de sustento para acordar el ajuste excepcional al esquema de ordenamiento territorial en virtud de la Ley 1753 de 2015 no se menciona la importante discusión comunitaria que privilegia la participación ciudadana en los temas que le afectan, positiva o negativamente a la población de determinado territorio”.

Al responder la demanda, los abogados del municipio de Pesca sostuvieron que el acuerdo aprobado por el Concejo cumplió con los requisitos legales en cuanto a presentación, tramite y aprobación.

A pesar de ese argumento, el Tribunal declaró la invalidez por ilegalidad del acuerdo número 002 del 24 de diciembre de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Pesca y señaló que, como consecuencia de lo anterior, “quedan sin efectos en lo pertinente los actos administrativos que hubieren desarrollado directamente lo contenido en ellos”.

Pues ni la Alcaldía ni el Concejo se dieron por aludidos con la declaratoria del Tribunal y simplemente continuaron con el proyecto sin evaluar los efectos legales de la sentencia.

Antes de haber comenzado a construir la Alcaldía debió haber solicitado el cambio del uso del suelo del terreno en donde se ejecutaría la obra, pues se trata de un requisito básico para construir. Lo hecho no solo infringe las normas urbanísticas sino que Alcalde y concejales incurrieron en un prevaricato al desconocer la ley y no acatar la sentencia de un tribunal.

El alcalde de Pesca, Manuel Alejandro Tambo Rodríguez, dijo que lo que pasa es que hay algunas personas malintencionadas que han estado divulgando información falsa con el fin de hacer daño y oponerse a las buenas obras de la administración.

“Los invito a que no siembren el miedo y el pánico y le pido a la comunidad y a los beneficiarios del proyecto que no se deben manipular por algunas personas que no son felices”, indicó en un mensaje divulgado a través de Facebook, en el que se refirió a los avances de la obra.
Aseguró el Alcalde que la licencia de construcción está en regla y le pidió a sus adversarios que sean felices, que dejen que el pueblo progrese y que los dejen ( a la administración) seguir trabajando juiciosos y tranquilos.

Por su parte el ingeniero David Moreno, secretario de Planeación del municipio, indicó que en los trámites para esta construcción se han surtido todos los requisitos legales y que si bien el acuerdo aprobado por el Concejo no está vigente, eso no quiere decir que la construcción no tenga todos los soportes legales.

“No estamos engañando a la gente; si el acuerdo no está vigente fue porque en su momento se hizo una mala formulación, pero ya se hicieron las averiguaciones, aclaraciones y requerimientos y se tienen todos los procesos legales”, indicó.

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