¿Contralorías en cintura?

foto: Archivo @asamboyaca
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La corrupción como en el mito griego, es un monstruo que cada vez que se le corta la cabeza le nacen dos nuevas. Las contralorías históricamente han sido coto de caza de burócratas que en asocio con presidentes, gobernadores y alcaldes junto con concejales, diputados y congresistas han conformado una triada inexpugnable.

De lo anterior, dan fe, personajes como Julio Escallón Ordoñez, Anibal Martínez Zuleta, David Turbay Turbay, Manuel Francisco Becerra Barney,  Rodolfo Gonzalez Garcia, quienes fungieron como contralores generales de la república y afrontaron graves procesos penales.

Los constituyentes de 1991 persuadidos de la necesidad de modificar el régimen de control fiscal del país, sustituyeron el control previo por el posterior y selectivo con el fin de acabar con la ineficacia de la vigilancia sobre los bienes públicos. A la vez con el fin moderar la politización de la entidad introdujeron la modalidad de ternas enviadas por las Cortes y Tribunales a las corporaciones de elección popular para la elección de los contralores.

Pero las pretensiones de moralizar la política llevando a los magistrados a escoger los candidatos dio por resultado la politización de la justicia, con consecuencias aún no dimensionadas en nuestro sistema político. Con el agravante de que la ciudadanía percibe como creciente el fenómeno de la apropiación de los dineros de los contribuyentes sin que los entes de control hayan realizado tareas de fiscalización a la altura de las circunstancias, como en los casos paradigmáticos de ODEBRECH o REFICAR.

Pero en la tarea de nunca acabar con la hiedra, se expide la ley 1904 de 2018 y el acto legislativo No. 04 de 2019 con el fin de reformar nuevamente el control fiscal, para lo cual se introduce el control “preventivo y concomitante” que preocupa a quienes conocieron los estragos asociados al famoso control previo que a la postre se convirtió en coadministración y mecanismo de extorsión de los fiscalizadores.

De la misma manera se devuelve a los magistrados a su papel de administrar justicia, pues la posibilidad de elaborar las ternas para contralores se asigna a las universidades que las corporaciones elijan. Para tales fines las Universidades deberán realizar procesos de convocatoria pública y abierta de mérito para la selección de los candidatos. Por supuesto la reforma lleva expresamente la asignación de miles de millones de pesos para fortalecer el inmenso poder burocrático con que hoy cuenta la Contraloría.

Por su parte, la Mesa Directiva de la Asamblea de Boyacá, en cabeza de su Presidente en cumplimiento de las reformas, mediante la Resolución No. 429 del 30 de octubre de 2019, efectúo la convocatoria pública para la elección del Contralor Departamental de Boyacá para el periodo 2020-2021, correspondiendo a la UPTC adelantar el proceso.

Desafortunadamente este proceso, comienza con serias dudas, puesto que en la Resolución No. 429 numeral 11 del artículo 3, se estipuló que la inscripción de los aspirantes se realizaría los días 22 y 25 de noviembre de 2019, en la secretaria general de la asamblea departamental. Lo anterior, con la prevención del artículo 3 numeral 12 que señalaba: “Son causales de inadmisión o exclusión de la convocatoria las siguientes: La inscripción extemporánea, o en lugar distinto al establecido en esta convocatoria o por fuera de los horarios previstos. “.

Sin embargo, de manera sorpresiva después del vencimiento de las inscripciones, la Mesa Directiva de la Asamblea de Boyacá expidió la resolución No 474 del 26 de noviembre de 2019 modificando la resolución 429 de 2019 con el objeto de ampliar el plazo de inscripciones hasta el día 28 de noviembre a las 5 de la tarde, sin ninguna explicación satisfactoria puesto que tan solo se señala “que el artículo 16 de la Resolución 728 del 18 de noviembre de 2019 permite que los “demás términos establecidos en la presente resolución podrán reducirse con miras a culminar estos procesos”.

Múltiple suspicacia levanta la habilitación para nuevos inscritos, puesto que el nuevo plazo se decide después de conocido el nombre y hoja de vida de las 52 personas que se inscribieron en tiempo, tal como quedó consignado en el ACTA No 002 DE 2019, suscrita a las 5 de la tarde del día veinticinco (25) de noviembre de 2019, por el Presidente de la Asamblea César Augusto López Morales, el Director del CENES UPTC José Luis Cruz Vásquez y la Supervisora del proceso MARIA ELIZABETH OTALORA OTALORA.

Muchas personas se están preguntando qué ocurriría si el concurso lo gana una persona inscrita extemporáneamente. ¿Estaría viciada la elección de dicha persona?

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