Consejo de Estado aceptó demanda de nulidad electoral contra la congresista electa Ingrid Sogamoso

Foto | Hisrael Garzonroa
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Incluso el demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de la elección de la representante a la Cámara, lo que fue negado por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo. La representante a la Cámara electa por Boyacá anunció que en las próximas horas expedirá un comunicado en el que se pronuncia sobre la demanda y sobre su defensa.

La representante a la Cámara electa por Boyacá Ingrid Marlén Sogamoso no se ha posesionado y ya debe enfrentar una demanda en contra suya presentada ante el Consejo de Estado.

En efecto, una demanda contra esa elección fue presentada y el Consejo de Estado, con fecha 2 de junio, aceptó ese recurso legal, lo que quiere decir que se inicia un proceso legal en el que su demandante tendrá que demostrar las razones por la cuales ella se encontraba inhabilitada para ser electa y la Congresista electa tratará de demostrar que esa inhabilidad no existía.

El tema tratado por el Consejo de Estado es ‘admisión de la demanda y estudio de la solicitud de suspensión provisional del acto de elección censurado”.

La demanda contra la elección de Ingrid Sogamoso fue presentada el 26 de abril de 2022, la cual fue subsanada el 5 de mayo del mismo año. El demandante solicita la nulidad de las actas de escrutinio general y parcial, por medio de las cuales la Comisión Escrutadora Departamental de Boyacá, el 22 de marzo de 2022, declaró la elección de Ingrid Marlén Sogamoso Alfonso como representante la Cámara por el departamento de Boyacá para el periodo 2022-2026 por el Partido Conservador Colombiano.

Dice la demanda que supuestamente la congresista electa incurrió en la inhabilidad contemplada en el artículo 179, ordinal 3ro de la Constitución Política de Colombia y la prohibición establecida en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011. El demandante, Hílder Guachetá Reyes, solicita que, como consecuencia de lo anterior, se cancele la credencial otorgada y se llame a otorgar la curul por el que tenga la mayor votación en dicha colectividad política.

El ordinal tercero del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia señala que no podrán ser congresistas quien haya intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

Pues el Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral proferida y dispuso notificar a la interesada (Ingrid Sogamoso) y dispuso notificar a las partes incluyendo a la Agencia nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Dentro de la misma decisión el Consejo de Estado reconoció personería al abogado Pedro Alexánder Rodríguez Matallana como apoderado judicial de la demandada.

En diálogo con el periódico EL DIARIO, la congresista electa dijo que en las próximas horas expedirá un comunicado en el que dará las respectivas explicaciones y en el que se referirá a las razones por las cuales ella considera que la inhabilidad nunca existió.

Durante la campaña política Ingrid Sogamoso se vio forzada a expedir un comunicado en el que señalaba que ella no estaba inhabilitada, a propósito de informaciones que en esa época se divulgaron a través de cadenas de Whats App.

Incluso ella consiguió un concepto del Consejo Nacional Electoral en el que se certificaba que esa inhabilidad no existía.

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