Condenan al municipio de Ciénega al pago de salarios y prestaciones sociales, en favor de aspirante a Personera Municipal

Foto: Alcaldía Ciénega
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El demandante, a quien fue suspendido su nombramiento de lista de elegibles vigente, aduciendo que debía convocarse a nuevo concurso, solicitó la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución No. 035 del 30 de junio de 2017, mediante la cual el Concejo aceptó su renuncia al cargo de personero.

Un aspirante a la Personería de Ciénega, demandó y solicitó varios actos administrativos expedidos por el Concejo municipal de esa población, incluyendo las Resoluciones No. 037 del 10 de julio y 038 del 17 de julio de 2017, mediante las cuáles se suspendió el proceso de nombramiento del personero municipal de la lista de elegibles, por considerar que fueron proferidas con falsa motivación y desviación de poder.

Pidió como restablecimiento del derecho que se le nombrara y posesionara en el cargo y que se le pagaran los emolumentos a que tenía derecho, dejados de percibir desde el día en que aceptó el nombramiento que se le hiciera. Pretensiones que se sustentaron en que hacía parte de la lista de elegibles del cargo de Personero Municipal de Ciénega, para el periodo constitucional 2016-2020, siendo nombrada en el mismo mediante la Resolución 034 del 29 de junio de 2017 ante la vacancia definitiva por renuncia, manifestando su aceptación dentro del término legal; no obstante, la demandada resolvió suspender el proceso de nombramiento aduciendo que para el nombramiento de ese funcionario debía convocar a nuevo concurso de méritos.

En primera instancia, se profirió fallo accediendo a las pretensiones de la demanda, por considerar que los actos administrativos estaban viciados de nulidad por hacer sido expedidos de forma irregular y con falsa motivación, teniendo en cuenta que ante la falta absoluta del personero municipal debía efectuarse la nueva elección por concurso de méritos, pero sin desconocer la lista de elegibles que se encontraba vigente. Señaló además que el término – de un día – concedido a la actora para que aceptara el nombramiento, era contrario a la ley.

Inconforme con la decisión, la parte demandada presentó recurso de apelación, solicitando la revocatoria y que se negaran las pretensiones de la demanda, por considerar que la lista de elegibles en la que se encontraba inscrita la actora no se encontraba vigente, resultando indispensable que el Concejo Municipal convocara un nuevo concurso de méritos para nombrar al personero municipal ante la falta absoluta del mismo.

En segunda instancia encontró el Tribunal que, contrario a lo considerado por el apelante, en el presente asunto había razón para acceder a las pretensiones de la demanda, y por tanto dispuso la confirmación de la sentencia de instancia.

Pues bien, del análisis del acervo probatorio existente en el proceso este estrado judicial concluyó que, en efecto, tal y como lo consideró la Juez de instancia, con la expedición de los actos administrativos demandados y otros, el Concejo Municipal de Ciénega incurrió en serias irregularidades al realizar el proceso de nombramiento del personero municipal de dicha localidad, por el tiempo que restaba del periodo constitucional 2016-2020, tras presentarse la falta absoluta por renuncia de la inicialmente nombrada.

Indicó frente a la irregularidad cometida por el desconocimiento de la lista de elegibles existente para realizar el nombramiento, la cual quedó probada, toda vez que conforme lo dispuso el Acuerdo No. 020 del 9 de noviembre de 2015, la adoptada como resultado del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal, tenía una vigencia durante el periodo legal de este funcionario, que para el presente caso era del 1º de marzo de 2016 al 29 de febrero de 2020; y lo cierto era que la aquí demandante hacía parte de la lista de elegibles vigente, adoptada mediante la Resolución No. 004 del 9 de enero de 2016, en el noveno lugar.

De otro lado porque contrario a lo considerado por el apelante, el Concejo Municipal si estaba facultado por ley para regular y reglamentar lo concerniente al concurso de méritos para la elección de personero municipal, tal y como hizo con la expedición del Acuerdo No. 020 del 9 de noviembre de 2015, como quiera que dicho concurso público de méritos no coartaba la dinámica de decisiones que debe tomar la corporación pública como entidad electora; aunado a que si bien, con la evolución normativa sobre el tema, la elección del personero dejó de estar al arbitrio y discrecionalidad del concejo municipal o distrital, la corporación edilicia no perdió la capacidad de dirigir los aspectos tendientes a estructurar el proceso de selección y de elección, dentro de los márgenes legales.

Además, porque en virtud del artículo 4º del Decreto Reglamentario No. 2485 de 2 de diciembre de 2014, «con la lista de elegibles (…) se cubrirá la vacante (…)» (sic), y en el presente asunto, al quedar la vacante del cargo de Personero Municipal de Ciénega, por la renuncia presentada por quien ocupó el primer puesto, lo procedente para ocupar dicha vacancia era hacer uso de la lista de elegibles que se encontraba vigente. Lista que, de acuerdo con la actual jurisprudencia, tiene por objeto establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un carácter obligatorio para el Concejo Municipal de Ciénega, y por tanto, durante su vigencia, es decir, por el periodo legal del personero del 1º de marzo de 2016 al 29 de febrero de 2020, conforme lo dispuso el artículo décimo quinto del Acuerdo No. 020 del 9 de noviembre de 2015, la corporación debía hacer uso de la misma para llenar las vacantes que originaron el llamamiento a concurso (sic), pues mientras esté vigente dicho acto, no se podrá realizar un nuevo concurso.

Por lo anterior, atendiendo a que en el presente asunto la demandante hacía parte de la lista de elegibles para ocupar el cargo de Personera Municipal del periodo 2016-2020, conforme la Resolución No. 004 del 9 de enero de 2016, ella y los demás miembros de la lista que la antecedían, gozaban de un derecho subjetivo para ser nombrados en dicho cargo por el periodo que restaba, a partir del momento en que quedó vacante, respetando el debido proceso administrativo, derechos que sin lugar a dudas fueron desconocidos por la accionada al proferir los actos administrativos demandados, y por dicha razón, en la segunda instancia se le halló la razón al a quo.

En virtud de lo antedicho, igualmente prohijó el Tribunal la condena impuesta, como quiera se ordenó al Municipio de Ciénega, a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento, liquidación y pago a favor de la actora, de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde el 11 de julio de 2017 al 29 de febrero de 2020, descontando de ese monto las sumas que, por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la demandante.

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