Ciclismo, tránsito y movilidades

Foto | vía bntadventure.it
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Por: José Ángel Villabona

Boyacá tiene una geografía variada, la cual funciona para la práctica y entrenamiento del deporte del ciclismo, siendo el caballito de acero el generador de alegrías y triunfos.

Mauricio Soler de Ramiriquí, Nairo Quintana de Tunja, Winner Anacona, nacido en Maripí y Miguel Angel López Moreno, de Pesca entre otros, han promovido y motivado a nivel profesional y aficionado el deporte, también considerado como una forma o estilo de vida. 

De ahí que los fines de semana circulen en las diferentes vías del departamento grupos de ciclistas, hombres, mujeres y niños que disfrutan de la actividad física, acompañada de la experiencia que emerge del viajar y conocer municipios, gastronomías, culturas, etc. 

Es así que mi preocupación por las movilidades y tránsitos de los ciclistas, ya que recientemente, en conversaciones informales y por experiencia personal, he podido vivir algunas de las múltiples imprudencias que se cometen a diario en las vías por parte de los ciclistas, muchas de ellas derivadas de realizarse videos o fotografías para redes sociales o personales, en lugares inapropiados mientras se está en movimiento, generando una falta de concentración para el ciclista en la ruta, exponiendo su vida ante los vehículos que van a su espalda.

En un segundo caso, el volumen y flujo de los grupos ciclísticos formales e informales por las carreteras de Boyacá ha aumentado, llegando a ser en ocasiones superiores a 30 personas, (que no está mal porque el deporte es salud). Sin embargo, salen a recorrer largas distancias sin un carro acompañante, o portar elementos como el botiquín y kit de herramientas.

Por otro lado, en el caso de los niños, no cuentan con experiencia suficiente para salir solos a las vías con tráfico pesado en conducción de la bicicleta y peor aún sin casco, ni elementos que permitan su visibilidad y reconocimiento en dichas vías, etc.

Finalmente, pocos tienen conocimientos en primeros auxilios y no saben cómo reaccionar a un accidente. Para verificar lo mencionado, los invito a transitar los fines de semana en horas de la mañana por vías como: Paipa – Pantano de Vargas, Tunja – Villa de Leyva, Tunja – Chivata, Sogamoso – Tibasosa – Duitama.

Nota: Quiero hacer énfasis que no son todos los practicantes de este deporte, en cambio escribo con el propósito de que reflexionemos como sociedad sobre las normas, controles y seguridades mínimas que deberían exigir y poner en práctica para mejorar el tránsito y disminuir la accidentalidad. 

En consecuencia, considero que muchos desconocen la ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código de Transito de Colombia; en Capítulo V – Ciclistas y Motociclistas. Específicamente en el Artículo 94° Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, donde se establecen pautas como: 

• Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. 

• No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

• No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. 

En este último punto es donde me quiero centrar, si bien es bueno practicar una actividad deportiva por salud corporal y mental, se deben conocer, aprender y enseñar los mínimos de seguridad personal y vial en el ciclismo, puesto que repercuten posteriormente en las formas de circulación y desplazamientos en las carreteras.  Por otra parte, menciono que, hay poco control por parte de las autoridades a los ciclistas y sus movilidades, también son pocas las denuncias que se hacen.

Para finalizar, dejo un punto de vista respecto a la actualización que necesita la ley en función de regularización y control de las movilidades ciclísticas actuales, tanto de forma individual, como en grupo, asimismo considero que se deben incluir la normas para el tránsito de los vehículos eléctricos o scooters que transitan libremente por las calles y espacios públicos, muchas veces sin protección, en contravía y arriesgando su integridad.

Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código de Transito de Colombia, extraído de: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30027024

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