Boyacá tiene nuevas medidas de aislamiento selectivo

Foto | Hisrael Garzonroa-EL DIARIO
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El gobernador Ramiro Barragán le comunicó a los boyacenses cuáles serán las restricciones de este fin de semana de puente festivo. Desde el 14 hasta el 18 de mayo, en el departamento habrá toque de queda y ley seca.  

“Boyacá enfrenta la peor crisis del tercer pico de la pandemia, por tanto, estamos al borde del colapso hospitalario debido al incremento de ocupación UCI. Hoy amanecemos con 240 UCI ocupadas de 267. Y en promedio llegan 10 pacientes diarios a este servicio especializado”, dijo Ramiro Barragán. 

Es por esto, que en Boyacá regirán las siguientes medidas: 

Toque de queda: Restricción de movilidad en todo el territorio del departamento de Boyacá de personas y vehículos por vías y lugares públicos, desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (05:00 a.m.) del día siguiente, los días 14,15,16,17 Y 18 de mayo de 2021.  

La medida restricción de movilidad concluye el martes 18 de mayo de 2021 a las cinco de la mañana (05:00 am).  

En caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los Municipios del Departamento de Boyacá, se aplicarán las que resulten más restrictivas, con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme el Decreto 418 de 2020.  

Excepciones a la restricción de movilidad: Se aplican las excepciones del artículo 3° del Decreto Nacional 1076 de 2020, conforme a lo establecido en la circular conjunta externa de 19 de abril de 2021 expedida por los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.  

Restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas: Se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público, o cuya actividad privada trascienda al público, desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, los días 14, 15,16,17 Y 18 de mayo de 2021.  

Se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.   

Incumplimiento de medidas: Todas las disposiciones contempladas en el presente Decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes del Departamento, su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000. Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

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