Anulan sanciones de destitución e inhabilidad a exalcalde de Almeida, PGN deberá indemnizarlo

Foto | Hisrael Garzonroa / EL DIARIO
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El Tribunal Administrativo de Boyacá informa que inaplicando por inconvecionalidad y con efectos inter partes el artículo 45-1 del CDU, anulan las sanciones de destitución e inhabilidad por el término de 10 años, impuestas por la PGN al exalcalde de Almeida y le restablecen sus derechos.

Debe leer: ¡Almeida sin Alcalde!: Acevedo destituido e inhabilitado por 10 años

Carlos Alberto Acevedo Velásquez, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que se declarara la nulidad de la Resolución 003 del 23 de mayo de 2018, confirmada en segunda instancia por la Resolución 012 del 31 de agosto del mismo año. Estos actos le impusieron las sanciones de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años mientras ocupaba el cargo de Alcalde de Almeida para el periodo 2016-2019

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, Acevedo solicitó que se condenara a la entidad accionada al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación hasta cuando efectivamente se produjera su reintegro al cargo.

Al Tribunal Administrativo de Boyacá le correspondió establecer si la Procuraduría General de la Nación era competente para destituir e inhabilitar al alcalde para ejercer cualquier cargo público, a partir de las garantías previstas en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

En criterio del Tribunal las sanciones disciplinarias solo podían ser impuestas por una autoridad jurisdiccional, independientemente del origen o naturaleza de la falta. Como en este caso el demandante fue sancionado con destitución e inhabilidad por una autoridad administrativa PGN, los actos acusados se encontraban viciados por falta de competencia.  

Ante esto, el Tribunal Administrativo de Boyacá falló lo siguiente:

PRIMERO: INAPLICAR por inconvencionalidad y con efectos inter partes el artículo 45-1 del CDU, de acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones 003 del 23 de mayo de 2018 y 012 del 31 de agosto del mismo año, con las cuales la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN impuso al señor CARLOS ALBERTO ACEVEDO VELÁSQUEZ las sanciones de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, por lo indicado en esta sentencia.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor del señor CARLOS ALBERTO ACEVEDO VELÁSQUEZ, identificado con c. c. 74.282.603, el valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que estuvo efectivamente separado del servicio, esto es, (i) desde que se hizo efectiva la sanción disciplinaria y hasta cuando se efectuó su reintegro por orden de tutela, y (ii) desde cuando cesaron los efectos del anterior amparo y hasta el 31 de diciembre de 2019. De haberse efectuado previamente algún pago por estos conceptos, deberá descontarse de la indemnización.

La suma que corresponda a la condena deberá indexarse conforme a la siguiente fórmula:

R= Rh x Índice final
Índice inicial

En el que el valor presente (R) resulta de multiplicar el valor histórico (Rh), que corresponde a la suma adeudada, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor, vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia certificado por el DANE, por el índice inicial vigente a la fecha en que debió realizarse el pago correspondiente. Por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula se aplicará separadamente, mes por mes, respecto de cada obligación, teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos.

CUARTO: En firme esta providencia, la secretaría del Tribunal deberá OFICIAR a la División de Registro y Control de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que la registre en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) y, en consecuencia, proceda a efectuar la correspondiente desanotación de las sanciones impuestas.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, con base en los argumentos plasmados en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Sin condena en costas en esta instancia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dar cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA.

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