¡Almeida sin Alcalde!: Acevedo destituido e inhabilitado por 10 años

Foto | Hisrael Garzonroa / EL DIARIO
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La Procuraduría determinó que Carlos Acevedo violó el régimen de inhabilidades.

Uno de los anuncios del procurador general Fernando Carrillo en Tunja que llamó la atención, fue la destitución e inhabilidad por 10 años del alcalde de Almeida, Carlos Acevedo, quien violó el régimen de inhabilidades.

La falta de Acevedo está sujeta al punto dos de las inhabilidades para ser Alcalde que expone el régimen donde manifiesta que “quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

«Uno no puede ser contratista del Estado y después aspirar a cargos de elección popular y esta situación se configuró en el caso del alcalde de Almeida», explicó Carrillo.

Tras la notificación, el paso que seguiría es que el gobernador Carlos Amaya designe alcalde o alcaldesa encargada, mientras la coalición de los partidos que lo avalaron, que en este caso son Centro Democrático y Partido Conservador, presenten a Amaya una terna para definir el nuevo mandatario en propiedad

Carlos Acevedo obtuvo 815 votos en las elecciones de 2015 convirtiéndose en el Alcalde electo del municipio de Almeida.

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¿De qué trata el régimen de inhabilidades?

Según el Departamento Administrativo de la Función Pública, el régimen de inhabilidades “es una herramienta técnica que facilita la implementación de la política de Talento Humano que hace parte, a su vez, de la dimensión «Talento humano» del modelo integrado de planeación y gestión – MIPG, con el fin de que las entidades públicas desarrollen sus procesos de gestión estratégica con calidad e integridad del servicio para generar valor público”.

Además, la entidad precisa que también es una guía que “presenta aspectos como el concepto de inhabilidad, enunciando las inhabilidades para cargos de corporaciones Presentación – DOCUMENTO OFICIAL – 8 públicas, en especial para el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, identificando las inhabilidades para cargos de periodo de elección popular como Presidente, Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes”.

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Haciendo énfasis en el Alcalde de Almeida, se trae a continuación las inhabilidades que presenta el régimen para ser mandatario municipal.

  1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.40
  2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
  3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
  4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
  5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.
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