Alcaldía de Tunja deberá presentar perímetro para actividades de prostitución y juegos de azar

Foto| arcodelsur.com
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El Tribunal Administrativo de Boyacá informa que el Alcalde de Tunja, cuenta con 25 días hábiles para presentar ante el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo a que refiere el art. 84 de la Ley 1801 de 2016, a fin de establecer el perímetro para el desarrollo de las actividades económicas allí señaladas.

Según el Tribunal Administrativo de Boyacá, un ciudadano solicitó al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Tunja, se ordena a la Alcaldía de Tunja diera cumplimiento al artículo 84 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana. En consecuencia, presentara ante el Concejo Municipal la iniciativa del perímetro de impacto de la actividad económica.

En sentencia de 24 de julio de 2020, el mencionado despacho judicial ordenó al Alcalde del Municipio de Tunja, que a más tardar dentro de los 25 días hábiles siguientes, contados a partir de la ejecutoria del fallo, presentara ante el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo o iniciativa a que se refiere el artículo 84 de la Ley 1801 de 2016, a fin de establecer el perímetro para el desarrollo de las actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos o donde se ejecute por cualquier medio música o ruidos que afecten la tranquilidad; actividades que conforme con la norma, no pueden desarrollarse alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrecen el servicio educativo, en los niveles de preescolar, básica, media, superior y educación para el trabajo y desarrollo humano o centros religiosos. Por su parte, el Tribunal Administrativo de Boyacá en reciente fallo de segunda instancia confirmó la decisión.  

Para el efecto, partiendo del texto de la norma incumplida por el Municipio de Tunja, señaló que el artículo 34 del mismo Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana disponía los comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias, y que no debían efectuarse; disposición jurídica que fue corregida por el artículo 3º del Decreto 555 de 2017, destacándose para el caso concreto lo previsto en sus numerales 3 y 4. Finalmente, y de conformidad con las atribuciones que recoge el Código Nacional de Policía, indicó que correspondía a los Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los burgomaestres, establecer el perímetro de impacto de las citadas actividades económicas, para lo cual el Alcalde, debería reglamentar lo pertinente, dentro del año siguiente a la publicación de la ley. El Código Nacional de Policía expedido en julio 29 de 2016 entró en vigor 6 meses después de su promulgación.  

Seguidamente señaló el marco jurídico de los POT establecido en la Ley 388 de 1997, para colegir que este era la hoja de ruta de una ciudad, pues era donde se definía qué ciudad se quería tener, para dónde se iba, cuáles eran las políticas urbanas en temas de usos del suelo, de movilidad, de medio ambiente, de densidad; es decir, en aquél se determinaba donde se podía construir y las zonas de trabajo, de comercio, de vivienda. Significaba lo anterior que, en dicho documento se consignaba todo lo que tenía que ver con la planificación urbana de la ciudad.   

Ahora bien, abordando el caso concreto y refiriéndose a los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento indicó en cuanto al primero, que de la lectura del artículo 84 de la Ley 1801 de 2016, cuya observancia se perseguía, se podía concluir que aquel contemplaba un deber o una imposición a los alcaldes, en este caso al de Tunja para que presentara ante el Concejo Municipal una iniciativa de proyecto de acuerdo que estableciera el perímetro para el ejercicio de las actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad.   

En cuanto al segundo requisito consistente en que la administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir, señaló el Tribunal que era importante tener en cuenta dos supuestos: De un lado, i) la reclamación del cumplimiento y, de otro, ii) la renuencia.   

En relación con la reclamación realizada por el actor, quedó demostrada en el proceso. En lo atinente a la renuencia de la Alcaldía de Tunja a cumplir el artículo 84 de la Ley 1801 de 2016, indicó que estaba probado con la respuesta dada al requerimiento hecho por el a quo, en la que se indicaba que el ente territorial en el presente año no había presentado iniciativa al Concejo Municipal para establecer el perímetro para el ejercicio de las «actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad«, a que se refiere el inciso 2º del artículo 84 de la Ley 1801 de 2016, aduciendo que ya se encontraba regulado en el plan de ordenamiento territorial POT, y que si no se cumplía con lo establecido en las normas, la autoridad de policía debería proceder a realizar los diferentes comparendos a que hubiere lugar.   

También señaló el municipio en su respuesta que el ciudadano que pretendiera poner en funcionamiento cualquier establecimiento de comercio debía solicitar el certificado de uso del suelo ante la oficina asesora de planeación municipal, donde se debía definir la actividad económica que se quisiera desarrollar y si era del ejercicio de las actividades ya mencionadas, tendría que cumplir los requisitos previstos en el Decreto 241 del 23 de septiembre de 2014. Que, en caso de incumplimiento, la administración no expediría el uso del suelo, no se podría ejercer la actividad económica y la autoridad competente debía ordenar su cierre para la tranquilidad de la ciudadanía.  

Sobre el particular, señaló la corporación judicial que ciertamente el actual POT del Municipio de Tunja, establecía unos criterios de localización de las edificaciones donde se desarrollaran las actividades económicas ya mencionadas en la norma incumplida. No obstante, refirió que la Ley 1801 de 2016 era clara en establecer que dentro del año siguiente a su publicación, los alcaldes debían presentar el respectivo proyecto de acuerdo municipal, fijando el perímetro para el ejercicio de tales actividades económicas ante los respectivos concejos municipales, en este caso al de la ciudad de Tunja.  

Empero, de la revisión de la respuesta dada por el municipio de Tunja al requerimiento hecho por el a quo, se constataba que el ente territorial en el presente año no había presentado la iniciativa al concejo municipal para establecer el perímetro para el ejercicio de las citadas actividades económicas, aduciendo que ya se encontraba regulado POT de Tunja.    

Agregó que el Plan de Ordenamiento Territorial, compilado en el Decreto 241 del 23 de septiembre de 2014 para el caso del Municipio de Tunja, constituía una carta de navegación para ordenar el suelo urbano y rural, dirigido a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, mientras que la Ley 1801 de 2016 fue emitida con el objeto de establecer las condiciones para la convivencia ciudadana. De tal manera que los criterios de localización de las edificaciones en donde se pueden desarrollar las citadas actividades económicas consignadas en el POT de Tunja y el establecimiento del perímetro para el ejercicio de las actividades económicas a que se refiere el artículo 84 de la última ley mencionada, tenían finalidades diferentes.  

En consecuencia, concluyó el cuerpo colegiado judicial que el Municipio de Tunja, a través de su alcalde, se encuentra incumpliendo la obligación contenida en el artículo 84 de la Ley 1801 de 2016, en relación con la fijación del perímetro para el ejercicio de las actividades económicas allí consignadas, mediante la presentación del respectivo proyecto de acuerdo municipal, encontrándose probada la renuencia, pues era evidente que bajo una interpretación errónea de la finalidad del POT, el Municipio de Tunja se estaba rehusando a dar cumplimiento al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que en modo alguno implicaba la modificación del POT, sino la presentación de una nueva iniciativa de proyecto de acuerdo con el fin de fijar el perímetro de impacto de la actividad económica en la ciudad.

*Información Tribunal Administrativo de Boyacá

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