Absueltos un juez y un fiscal en caso de ‘Pedro Orejas’

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Los dos funcionarios judiciales habían sido capturados hace cinco años en un escándalo que tuvo repercusión nacional. Se les acusaba de actos de corrupción y de vínculos con el reconocido empresario esmeraldero del Occidente de Boyacá.

El Tribunal del Distrito Judicial de Tunja, a través de la Sala Cuarta de Decisión Penal, mediante una sentencia proferida ayer absolvió a Pedro Nel Castro Díaz, fiscal seccional de Tunja; y a Fernando Soler Rojas, ex juez de Pauna, en un proceso por presuntos hechos de corrupción y vínculos con el empresario esmeraldero Pedro Nel Rincón, conocido como Pedro Orejas.

Para los encartados, entre los que también se encontraban otros tres funcionarios de la rama judicial, entre ellos un juez penal del Circuito de Tunja y la secretaria de un juzgado, todo comenzó en abril del 2016 cuando se realizó una redada ordenada por el Fiscal general de la nación (e) Jorge Fernando Perdomo, que incluyó capturas en Bogotá, Ibagué, Tunja, Pauna y Tununguá.

Incluso en ese entonces el Fiscal general ofreció una rueda de prensa y habló de una estrategia de ese ente acusador en contra de la corrupción en la administración de justicia por la posible injerencia de Pedro Nel Rincón Castillo en el trámite y adopción de decisiones en investigaciones que lo comprometían en casos de homicidio y concierto para delinquir, entre otros, por hechos ocurridos entre 2008 y 2010.

Uno de los casos con los que el Fiscal General ilustró las presuntas irregularidades tenía que ver con un proceso adelantado contra Rincón Castillo por un homicidio, en el que los testigos se retractaron; mientras que en otro proceso le fue cancelada una orden de captura por homicidio.

Igualmente, el jefe del ente acusador adelantó que de esa investigación se derivaría otra por posible lavado de activos.

Toda esa investigación y el caso contra los presuntos implicados se ha venido derrumbando y ahora el Tribunal del Distrito Judicial de Tunja absolvió al exfiscal Pedro Nel Castro Díaz de anotaciones civiles y personales conocidas en autos de los cargos de los que fue acusado como determinador del delito de fraude procesal y autor de delitos de concierto para delinquir, en aplicación del principio indubio pro reo.

De igual manera el Tribunal absolvió a Fernando Soler Rojas, ex juez de Pauna; de anotaciones civiles y personales conocidos en autos, de los cargos por los que fue acusado como coautor de las conductas de cohecho propio, concusión y autor de prevaricato por acción agravado. El Tribunal declaró la prescripción de la acción penal a favor de Fernando Soler Rojas por el delito de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública.

‘Fue un show del Fiscal’

En esa oportunidad se hizo un operativo judicial de grandes proporciones, en el que se logró la captura de todos los que supuestamente estaban involucrados con la organización del encarcelado esmeraldero Pedro Nel Rincón, por la presunta comisión de actos delictivos.

Entre los detenidos también se encontraban una abogada del Occidente de Boyacá, un reconocido abogado litigante exalcalde de Tunja y hasta el jefe de seguridad de ‘Orejas’. Según el Fiscal General, Todos los implicados deberían responder por los cargos de soborno, concusión, prevaricato, fraude procesal y concierto para delinquir.

«Estas personas se aliaron para comprar jueces y mover el aparato judicial a favor de alias ‘Pedro Orejas‘. Uno de los casos tiene que ver con un pago a testigos para que se retractaran de denuncias, al igual que una orden de captura que se había emitido en su contra», señaló el Fiscal (e).

Ahora, uno de quienes fueron capturados e involucrados en esos hechos delictivos asegura que todo fue parte de un show armado por el Fiscal General encargado, en momentos en que se realizaba el proceso para la elección por parte del Congreso de Fiscal en propiedad.

“En todo ese proceso no había absolutamente nada; solo fue un show mediático, pero a muchas personas nos dejaron salpicada por el escándalo y hoy todavía somos señaladas””, dijo en declaraciones a EL DIARIO.

“Hoy, seis años después, ya nadie está preso; los procesos han seguido su curso con terminaciones anticipadas favorables, ya se han producido preclusiones y los otros están a la espera de las decisiones finales”, señala.

Después de analizar todos los argumentos y pruebas presentadas por la Fiscalía, el Tribunal Judicial de Tunja señaló que ese ente acusador prometió al inicio del juicio oral que probaría los cargos por los cuales se acusó a Pedro Nel Castro Díaz y Fernando Soler Rojas, pero que surtido el debate probatorio, colmado de graves deficiencias de minaron la prueba de la acusación, la Sala, para honrar su compromiso imparcial de hacer respetar el derecho, sin importar a quién terminen beneficiando el respeto de esas reglas con las cuales se rectora la administración de justicia penal, profiere absolución a favor de los acusados a los que no se les pudo probar más allá de toda duda su incursión en los delitos por los cuales se les convocó a juicio.

La absolución –dice el tribunal- no comprenderá el delito de Asociación para la Comisión de un delito contra la administración pública, respecto del cual deberá declararse la prescripción de la acción penal. En efecto, atendiendo lo señalado en los artículos 83 y 86 del Código Penal, la prescripción de la acción penal – cuando no se ha formulado la imputación – opera en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si es privativa de la libertad, obviamente atendiendo las circunstancias de agravación o atenuación que se deduzcan de la conducta.

“El término de prescripción se interrumpe cuando existe formulación de la imputación y comienza a contar de nuevo a partir de ese momento, pero reducido en su mitad, sin que, en ningún caso, su duración sea inferior a tres años ni superior a diez, conforme lo dispone el inciso final del artículo 292 de la ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 86 del C.P.”.

“El delito de Asociación para la Comisión de un delito contra la administración pública, tipificado en el artículo 434 del C.P., contempla una pena máxima de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, pero, como se presentó la interrupción del término de la prescripción por efectos de la formulación de la imputación, dicho término correrá de nuevo reducido a la mitad, sin que, como lo impone el artículo 292 del C.P.P., pueda ser inferior a tres (3) años. Ahora, por tratarse de una conducta atribuida a un servidor público, en ejercicio de sus funciones o con ocasión a ellas, ese término se aumentará en la mitad, a las voces del artículo 83 del C.P.”.

En este asunto la formulación de imputación al procesado Soler Rojas se produjo el día 15 de abril de 2016, interrumpiendo la prescripción de la acción, que correría de nuevo por un término equivalente a la mitad de la pena máxima, esto es 27 meses, aumentado en una tercera parte, que solo son 9 meses, para un total de 36 meses. Lo dicho significa que en esta especie la acción penal derivada del delito de Asociación para la Comisión de un delito contra la administración pública se extinguió por prescripción desde el 14 de abril de 2019 y así debe declararse. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, absolvió a Pedro Nel Castro Díaz y a Fernando Soler Rojas.

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