A propósito del CEAB, Consejo Editorial de Autores Boyacenses

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Por | Darío Vargas

En concordancia con la Ordenanza 004 de Agosto de 2017, que rige el CEAB, en este mes, se cumple el período de cuatro años estipulado en este estatuto como tiempo determinado de ejecución y labor de los consejeros asignados, 2017- 2021, lo cual implica que la «secretaría técnica» del consejo, es decir, la Secretaría de Cultura del Departamento (Art. 5, Parágrafos 1 y 2) proceda a convocar la constitución del nuevo Consejo.

Como es de entender el sentido filosófico de la ordenanza en correlación con su naturaleza jurídica que lo rige, el Consejo esta constituido por un Sector Gubernamental cuyos escaños pertenecen a:

– El Gobernador del Departamento o su delegado

– El Secretario de Cultura del Departamento o su delegado

– El Secretario de Educación del Departamento o su delegado

– – Un representante de las Facultades de y/o programas académicos de Literatura, pedagogía o relacionados

– – Un delegado de la Asamblea Departamental

Un Sector comunitario cuyos escaños están designados para:

– El presidente de la Academia Boyacense de la Lengua o su delegado

– Un representante de las organizaciones de carácter literario debidamente reconocidas

– El delegado del Consejo Departamental de literatura ante el Consejo Departamental de Cultura

– Un representante de las empresas del sector Editorial

– Un representante de la Red de Bibliotecas Públicas- Un miembro fundador del CEAB

Así, adheridos al cumplimiento de la ordenanza, la Secretaria de Cultura Departamental, deberá proceder a:

-Solicitar a las entidades del sector gubernamental a ratificar o nominar sus nuevos consejeros

– Solicitar a las organizaciones literarias reconocidas jurídicamente, la elección o designación democrática de su delegado

– Solicitar a las Facultades de Literatura de las universidades la designación de su delegado, lo mismo que a la Academia Boyacense de la Lengua.

– Solicitar el delegado de literatura al Consejo Departamental de Cultura y la Red departamental de Bibliotecas

– Solicitar a la Asamblea Departamental su delegado

– Solicitar a los miembros fundadores del CEAB existentes la designación de su delegado. (Art. 6)

Aspiramos a que el procedimiento de conformación del nuevo Consejo 2021-2025, se haga en cumplimiento estricto a la ordenanza y evite las designaciones ilegales.

Con el ánimo de recuperar la verdadera filosofía y conceptos iniciales de creación del CEAB, esperamos que éste nuevo Consejo lo rescate de haberse convertido en un apéndice de la administración de turno, violando la directiva estatuida en la ordenanza 04.

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